Miércoles, 14 June 2017
Última actualización: 14 June 2017
Por la Ley Nº 9.943 de la instrucción militar:
SE DA A LOS CIUDADANOS LA OBLIGACION DE DEFENDER LA REPUBLICA,
DETERMINANDOSE COMO DEBEN PREPARARSE
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Articulo 28- Todo ciudadano, natural o legal, está obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, en acto público y solemne.
Por tal motivo, se propone a los estudiantes y a la comunidad del Instituto de Enseñanza de la Construcción que necesiten realizar la jura de la bandera nacional, se presenten a un acto de un centro educativo de nivel 1 más cercano a su domicilio.